Los autónomos tienen derecho a cobrar una prestación por incapacidad temporal que dependerá de su base de cotización. Por regla general, el tiempo máximo durante el que un trabajador por cuenta propia puede estar de baja por incapacidad temporal es de un año. No obstante, en determinadas ocasiones, el límite podría ampliarse unos cuantos meses más.
Este tiempo podrá prorrogarse excepcionalmente durante otros 180 días “cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación”. En esta prórroga los autónomos pueden seguir cobrando la misma cantidad que les correspondiera.
En el caso de que se produzcan periodos de observación por enfermedad profesional, la prestación tendrá una duración de seis meses que serán prorrogables otros seis meses “cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad”.
Durante el tiempo en que el trabajador por cuenta propia se encuentre en situación de baja, además de pasar las correspondientes revisiones médicas, también tendrá que someterse al control por parte del INSS, que se producirá cada seis meses.
Para poder extender la prestación 180 días más, el autónomo tendrá que someterse a una evaluación por parte del INSS, en la que se determinará si, durante este periodo añadido, el trabajador podría ser dado de alta médica por curación, en caso afirmativo, se concedería la prórroga.
Antes de que haya transcurrido el tiempo máximo de la prórroga, el INSS hará una nueva revisión, tras la cual emitirá el alta médica o iniciará un expediente de incapacidad permanente.
Información recopilada por:
Mayte Ruiz-Valdepeñas González
Gestora de Rem