La Seguridad Social ofrece más de una decena de bonificaciones en la cotización a distintos tipos de autónomos más allá de la conocida tarifa plana, para compensar algunas situaciones de vulnerabilidad. A continuación se recopilan todos los colectivos de autónomos que pueden acceder a bonificación, según figura en la guía publicada por el Ministerio:

  • Autónomos y autónomas que han tenido un hijo.
  • Autónomas que se reincorporen a la actividad.
  • Autónomos que contraten a empleados para mejorar su conciliación laboral.
  • Autónomos mayores de 65 o 67 años.
  • Autónomos que estén dados de alta como colaboradores.
  • Autónomos en pluriactividad.
  • Autónomos con una discapacidad igual o superior al 33%.
  • Autónomos que causen baja en la actividad por causa de violencia de género.
  • Autónomos de Ceuta y Melilla.
  • Nuevos autónomos.
  • Nueva bonificación por cuidado de menores con cáncer y otras enfermedades graves.

Autónomos y autónomas que han tenido un hijo: durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia, las trabajadoras y trabajadores autónomos podrán optar a una bonificación del 100% del pago de sus cotizaciones durante el periodo de descanso, un mes como mínimo.

Autónomas que se reincorporen a la actividad: las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese tendrán una cuota fija por contingencias comunes y contingencias profesionales, de 60 euros al mes durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación al trabajo. Podrán acogerse a esta bonificación siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el RETA.

Autónomos que contraten empleados para mejorar su conciliación laboral: la Seguridad Social ofrece bonificaciones de entre el 50% y el 100% a aquellos autónomos que contraten a un empleado para encargarse de su negocio durante el tiempo que deban ausentarse para cuidar de algún familiar. Los autónomos pueden beneficiarse de una bonificación del 100% de su cuota, por un plazo de hasta 12 meses, por contingencias comunes –la bonificación será del 50% si la contratación es a tiempo parcial–, en los siguientes supuestos: cuidado de menores de 12 años; tener a su cargo un familiar, hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia; por tener a su cargo un familiar, hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

Autónomos mayores de 65 o 67 años: los autónomos que accedan a la jubilación activa quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social siempre que tengan 65 años y 38 años y 6 meses de cotización, o 67 años y 37 años de cotización.

Autónomos que estén dados de alta como colaboradores: los autónomos que se den de alta como familiares colaboradores tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes.

Autónomos en pluriactividad: la Seguridad Social devolverá de oficio a los trabajadores autónomos que compatibilicen su actividad con otra por cuenta ajena el 50% del exceso de la cotización, si esta excede de 13.822,06 € anuales.

Autónomos con discapacidad igual o superior al 33%: en el caso de que coticen por la base mínima podrán beneficiarse de una reducción sobre la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Consistirá en una cuota de 60 € al mes. Aquellos autónomos que coticen por una base superior, podrán aplicarse una reducción durante los 12 primeros meses una reducción de la cuota del 80%. Pasado este periodo inicial y, con independencia de la base de cotización, los autónomos que disfruten de esta bonificación podrán aplicarse otra reducción del 50% por un periodo máximo de 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

Autónomas que causen baja por causa de violencia de género: durante medio año tras haber causado baja, a pesar de no pagar su cuota, se considerará que han estado dadas de alta en el RETA y cotizando a la Seguridad Social.

Nuevos autónomos: todos los autónomos que se den de alta por primera vez pagarían durante los primeros 12 meses una cuota mensual de 80 €. Y la misma cantidad durante otros 12 meses, siempre y cuando sus rendimientos en este segundo año no superen el SMI.

Información recopilada por
Mayte Ruiz-Valdepeñas González,
gestora de Rem.

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