La Seguridad Social ofrece más de una decena de bonificaciones en la cotización a distintos tipos de autónomos más allá de la conocida tarifa plana, para compensar algunas situaciones de vulnerabilidad. A continuación se recopilan todos los colectivos de autónomos que pueden acceder a bonificación, según figura en la guía publicada por el Ministerio:
- Autónomos y autónomas que han tenido un hijo.
- Autónomas que se reincorporen a la actividad.
- Autónomos que contraten a empleados para mejorar su conciliación laboral.
- Autónomos mayores de 65 o 67 años.
- Autónomos que estén dados de alta como colaboradores.
- Autónomos en pluriactividad.
- Autónomos con una discapacidad igual o superior al 33%.
- Autónomos que causen baja en la actividad por causa de violencia de género.
- Autónomos de Ceuta y Melilla.
- Nuevos autónomos.
- Nueva bonificación por cuidado de menores con cáncer y otras enfermedades graves.
Autónomos y autónomas que han tenido un hijo: durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia, las trabajadoras y trabajadores autónomos podrán optar a una bonificación del 100% del pago de sus cotizaciones durante el periodo de descanso, un mes como mínimo.
Autónomas que se reincorporen a la actividad: las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese tendrán una cuota fija por contingencias comunes y contingencias profesionales, de 60 euros al mes durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación al trabajo. Podrán acogerse a esta bonificación siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el RETA.
Autónomos que contraten empleados para mejorar su conciliación laboral: la Seguridad Social ofrece bonificaciones de entre el 50% y el 100% a aquellos autónomos que contraten a un empleado para encargarse de su negocio durante el tiempo que deban ausentarse para cuidar de algún familiar. Los autónomos pueden beneficiarse de una bonificación del 100% de su cuota, por un plazo de hasta 12 meses, por contingencias comunes –la bonificación será del 50% si la contratación es a tiempo parcial–, en los siguientes supuestos: cuidado de menores de 12 años; tener a su cargo un familiar, hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia; por tener a su cargo un familiar, hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.
Autónomos mayores de 65 o 67 años: los autónomos que accedan a la jubilación activa quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social siempre que tengan 65 años y 38 años y 6 meses de cotización, o 67 años y 37 años de cotización.
Autónomos que estén dados de alta como colaboradores: los autónomos que se den de alta como familiares colaboradores tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes.
Autónomos en pluriactividad: la Seguridad Social devolverá de oficio a los trabajadores autónomos que compatibilicen su actividad con otra por cuenta ajena el 50% del exceso de la cotización, si esta excede de 13.822,06 € anuales.
Autónomos con discapacidad igual o superior al 33%: en el caso de que coticen por la base mínima podrán beneficiarse de una reducción sobre la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Consistirá en una cuota de 60 € al mes. Aquellos autónomos que coticen por una base superior, podrán aplicarse una reducción durante los 12 primeros meses una reducción de la cuota del 80%. Pasado este periodo inicial y, con independencia de la base de cotización, los autónomos que disfruten de esta bonificación podrán aplicarse otra reducción del 50% por un periodo máximo de 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.
Autónomas que causen baja por causa de violencia de género: durante medio año tras haber causado baja, a pesar de no pagar su cuota, se considerará que han estado dadas de alta en el RETA y cotizando a la Seguridad Social.
Nuevos autónomos: todos los autónomos que se den de alta por primera vez pagarían durante los primeros 12 meses una cuota mensual de 80 €. Y la misma cantidad durante otros 12 meses, siempre y cuando sus rendimientos en este segundo año no superen el SMI.
Información recopilada por
Mayte Ruiz-Valdepeñas González,
gestora de Rem.
Los autónomos tienen derecho a cobrar una prestación por incapacidad temporal que dependerá de su base de cotización. Por regla general, el tiempo máximo durante el que un trabajador por cuenta propia puede estar de baja por incapacidad temporal es de un año. No obstante, en determinadas ocasiones, el límite podría ampliarse unos cuantos meses más.
Este tiempo podrá prorrogarse excepcionalmente durante otros 180 días “cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación”. En esta prórroga los autónomos pueden seguir cobrando la misma cantidad que les correspondiera.
En el caso de que se produzcan periodos de observación por enfermedad profesional, la prestación tendrá una duración de seis meses que serán prorrogables otros seis meses “cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad”.
Durante el tiempo en que el trabajador por cuenta propia se encuentre en situación de baja, además de pasar las correspondientes revisiones médicas, también tendrá que someterse al control por parte del INSS, que se producirá cada seis meses.
Para poder extender la prestación 180 días más, el autónomo tendrá que someterse a una evaluación por parte del INSS, en la que se determinará si, durante este periodo añadido, el trabajador podría ser dado de alta médica por curación, en caso afirmativo, se concedería la prórroga.
Antes de que haya transcurrido el tiempo máximo de la prórroga, el INSS hará una nueva revisión, tras la cual emitirá el alta médica o iniciará un expediente de incapacidad permanente.
Información recopilada por:
Mayte Ruiz-Valdepeñas González
Gestora de Rem
¿Podemos facturar sin ser autónomas en 2023?
En España es posible facturar sin ser autónoma pero para hacerlo debemos cumplir una serie de requisitos y no debemos saltar ningún punto a la ligera. Vamos a explicar cada paso a tener en cuenta.
Muchas veces se tiene la creencia de que para facturar hay que ser autónoma, pero la realidad no es así. Son cuestiones que generan mucha confusión y vamos a intentar resolver con precisión esta cuestión.
¿Se puede facturar legalmente sin estar dada de alta en autónoma? Lo cierto es que sí. Toda persona en edad de trabajar puede facturar legalmente sin estar dada de alta como autónoma. Ahora bien, esto no significa que todo el mundo pueda hacerlo libremente, ya que la figura de la persona autónoma carecería de sentido. La Seguridad Social ha establecido una serie de límites y requisitos para permitir esta posibilidad, y no cumplirlos equivale a recibir fuertes sanciones económicas. Es posible facturar sin ser autónoma de manera legal, pero hay que hacerlo con mucha cautela y sin abusar.
Requisitos a tener en cuenta:
- El alta en Actividades Económicas (Hacienda): no puedes emitir ningún tipo de factura sin antes darte de alta en el registro de Actividades Económicas, es decir, Hacienda. Para ello, hay que rellenar y presentar el Modelo 036 o el Modelo 037. Es muy importante no confundir esta alta con la del RETA, que esa sí es para personas autónomas.
- Que sea una actividad esporádica: es el requisito más importante para Hacienda. Estas facturas no pueden ser tu fuente de ingresos principal y tampoco pueden ser recurrentes. De ser así, el sistema lo detectará y recibirás una sanción económica.
- No superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI): realmente esto no es un requisito, pero sí algo favorable. En caso de que la Seguridad Social reclame que te des de alta por haber facturado sin ser autónoma, pero tu facturación no ha superado el SMI (1.000 € brutos al mes o 14.000 € anuales), los tribunales pueden fallar a tu favor al recurrir la sentencia, ya que se han dado casos. «Pueden», aunque no siempre tiene por qué aplicarse.
¿Cómo facturar sin ser autónoma?
Para poder facturar sin ser autónoma, además de asegurarte de no hacerlo de manera periódica y sin superar el SMI para evitar problemas con la Seguridad Social, debes darte de alta en Hacienda con el modelo 036 o el modelo 037. Hecho eso, podrás empezar a facturar. Pero ten cuidado, que no seas autónoma no significa que no debas aplicar impuestos a tus facturas. De hecho, tus posibles clientes declararán todas las facturas a Hacienda, y eso significa cruzar datos para comprobar que los impuestos se han declarado y las facturas se han hecho correctamente. Así pues, es necesario añadir el IVA en las facturas, siempre y cuando corresponda a la actividad que realizas, y también aplicar el tanto por ciento adecuado en relación con el IRPF. Son los dos impuestos que debes incluir en tus facturas, como hacen las personas autónomas. Es más, también tendrás que declarar el IVA e IRPF trimestral y anualmente, respectivamente. Eso es todo lo que debes tener en cuenta sobre la facturación en este caso. Una vez que acabes dicha actividad, puedes y debes darte de baja en Hacienda con los modelos que empleaste para darte de alta, y todo quedará bien cerrado.
¿Cuál es la multa por facturar sin ser autónoma?
Como ya hemos mencionado varias veces, si facturas sin ser autónoma y no cumples los requisitos legales, tarde o temprano acabarás recibiendo una sanción económica, una multa con todas las letras. ¿Y a cuánto asciende esa multa? La horquilla va de los 300 a los 3.000 €, dependiendo de las cantidades facturadas y del tiempo que se haya estado llevando a cabo la actividad. Además de eso, se exige el pago de las cuotas de autónomos correspondientes a todos los meses en los que se haya estado facturando sin estar dado de alta, aplicando también un recargo del 20% sobre cada cuota como interés por demora. Y, en caso de haber recibido el paro o algún subsidio, se te exigirá el reembolso de este.
¿Qué significa todo esto? Imaginemos que en enero comienzas a facturar sin ser autónoma y emites facturas mensualmente hasta noviembre. La Seguridad Social te envía una notificación en noviembre tras detectar tu actividad y te da de alta en el RETA, obligándote a pagar las cuotas que no has abonado. Es decir, tendrías que pagar las cuotas de autónomos desde enero hasta noviembre, junto con un recargo extra del 20% para cada uno. Si miramos la tabla de cuotas de 2023 y nos centramos en la mínima, de 230 € al mes, hablamos de un total de 2.530 € por los 11 meses más 506 por el 20% extra.
¿Es legal facturar sin ser autónoma si son menos de 3.000€?
¡Rotundamente no! Realmente esto es un mito que circula con bastante asiduidad entre la población, pero lo cierto es que no tiene fundamento ninguno.
Por lo general, se suele decir esto porque tanto las personas autónomas como las empresas están obligadas a presentar el modelo 347 para informar operaciones realizadas con un cliente o proveedor superiores a 3.005,06 €. Por este motivo, muchas veces se suele pensar que no hay problema en facturar sin ser autónoma si la cantidad total está por debajo de esos 3.000€, pero nada más lejos de la realidad, ya que es ir en contra de la Ley y te expones a recibir sanciones. Podemos facturar sin ser autónomas siempre que nuestra actividad sea esporádica y cumplamos con todas las premisas comentadas anteriormente.
NOTA: Los textos de esta sección los escriben voluntariamente remistas expertas en la materia, para resolver las dudas que plantean las socias de los grupos de WhatsApp con respecto a ciertos temas. Rem no se hace responsable de las opiniones y directrices profesionales que se expongan.